Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 52En vigor desde 24 oct 2025
A los efectos de este real decreto, se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, y en los actos que se dicten para su ejecución.
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Proeli/es/rd/2025/10/21/942#art-2