Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 24 oct 2025
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios proporcionará los medios necesarios a los importadores y distribuidores para que den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 16.4 del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, en relación con esta autoridad competente.
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eli/es/rd/2025/10/21/942#art-17