Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 24 oct 2025
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios presentará a la Comisión las solicitudes de designación de los laboratorios ubicados en el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.1 del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017. 2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios realizará las actuaciones necesarias para validar la solicitud del laboratorio y verificar el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017 y en los correspondientes reglamentos de ejecución, en orden a su presentación a la Comisión para su designación. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá solicitar al laboratorio la remisión, al menos en castellano, de los documentos aportados junto con la solicitud. 3. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá realizar, a petición de la Comisión, actuaciones de apoyo para verificar el mantenimiento de los requisitos y criterios recogidos en los apartados anteriores en los laboratorios, con arreglo a lo establecido en el artículo 100.9 del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017. 4. Previa petición cursada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el laboratorio designado facilitará toda la información y documentación pertinentes, incluidos los documentos presupuestarios necesarios para que por la misma se verifique el cumplimiento de los requisitos del artículo 100 del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.
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eli/es/rd/2025/10/21/942#art-12