Art. Disposición adicional tercera
9 / 16En vigor desde 6 ago 2010
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, se crearán las Oficinas de Extranjeros pendientes por Orden Ministerial de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración.
A los efectos de lo dispuesto en esta disposición adicional, se realizarán las actuaciones que garanticen que la dotación de personal y medios de las Oficinas de Extranjeros cuya creación se prevé sea adecuada al volumen de gestión a asumir en cada caso. Dicha dotación de medios no supondrá en ningún caso aumento del gasto público.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/942#disposicion-adicional-tercera