Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 6 ago 2010
Los Ministerios de los que dependen funcionalmente las Áreas de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social participarán en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de la Presidencia sobre la gestión de personal y medios de las Áreas de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social, respectivamente, en los términos de los artículos 13 y 16 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto.
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