Art. 4
4 / 16En vigor desde 6 ago 2010
Los Delegados del Gobierno asumen, en relación con los servicios integrados de los Ministerio de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social, las competencias previstas en el apartado 1, del artículo 5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, además de las competencias que la normativa reguladora actualmente les atribuye en tales ámbitos.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/942#art-4