Art. 1
1 / 16En vigor desde 6 ago 2010
1. Se constituyen en cada Delegación del Gobierno un Área de Trabajo e Inmigración y un Área de Sanidad y Política Social.
2. En las comunidades autónomas pluriprovinciales, el Director del Área de Trabajo e Inmigración y el Director del Área de Sanidad y Política Social, bajo la superior dirección del Delegado del Gobierno, dependerán del Subdelegado del Gobierno en la provincia en que radique la sede de la Delegación.
En las comunidades autónomas uniprovinciales y en las ciudades de Ceuta y Melilla, el Director del Área dependerá directamente del Delegado del Gobierno.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/942#art-1