Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 ago 2001
Los artículos 1, 2.1, 3, 4, 5, 6, 9.3 y 4 y 10 del presente Real Decreto se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima, y los artículos 2.2, 7, 8 y 9.1 y 2, se dictan al amparo de la competencia del Estado para establecer las bases de la ordenación del sector pesquero, de conformidad con el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
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