Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 8 ago 2001
1. Los capitanes o patrones de buques que pretendan desembarcar atún capturado en el Área deberán solicitar por fax o télex la autorización previa de la Secretaría General de Pesca Marítima, con una antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha prevista para el desembarque. En la solicitud deberán constar los siguientes datos: a) Pabellón y nombre del buque, puerto de matrícula, indicativo de llamada, nombre del propietario o propietarios o, en su caso, de su representante o representantes. b) Puerto que se solicita para desembarcar. c) Día y hora previstos de llegada al puerto de desembarque. d) Capturas de atún mantenidas a bordo, según especie y peso aproximado de cada una de ellas, identificando las bodegas según corresponda a «atún dolphin safe» y «no dolphin safe». e) Cantidades de las capturas a desembarcar, según especies. f) Dirección, indicando el número de fax o télex al que remitir la resolución de autorización de desembarque de la Secretaría General de Pesca Marítima. 2. Las autoridades competentes del puerto no permitirán el desembarque hasta que el capitán o patrón o, en su caso, el representante legal, les presenten la autorización expresa a que se refiere el apartado 1, que deberá producirse, en su caso, en un plazo de veinticuatro horas desde su notificación. 3. El desembarque de las capturas de atún situado en las bodegas «dolphin safe» y «no dolphin safe», deberá realizarse en contenedores separados debidamente identificados con el número del RSA correspondiente a sus Registros «A» o «B», respectivamente. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-18796
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eli/es/rd/2001/08/03/942#art-5