Art. 1
1 / 14En vigor desde 8 ago 2001
A los efectos de este Real Decreto se establecen las siguientes definiciones:
a) «Atún dolphin safe» es atún capturado en lance en los que no hay delfines muertos ni gravemente heridos.
b) «Atún no dolphin safe» es atún capturado en lances en los que si hay delfines muertos o gravemente heridos.
c) CIAT es la Comisión Interamericana del Atún Tropical.
d) APICD es el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines.
e) Área del Acuerdo es la zona abarcada por el APICD.
f) Parte o Partes son las Partes del APICD.
g) Estado es un Estado soberano o una organización regional de integración económica a la cual sus Estados miembros han transferido competencia sobre los asuntos materia del APICD.
h) Autoridad nacional es el departamento de gobierno u otra entidad designada por cada Parte, que se hace responsable de la ejecución y operación del programa de seguimiento y verificación del atún.
i) Capitán es la persona a bordo del buque con la responsabilidad legal del buque en el mar y en el puerto.
j) Ingeniero de máquinas es la persona a bordo del buque, responsable de la preparación de las bodegas y de la carga de las capturas en las bodegas.
k) Observador es la persona designada por CIAT para realizar el seguimiento y control de las actividades de pesca del buque.
l) Registro de Seguimiento del Atún (RSA) es el sistema de verificación de las características del «atún dolphin safe», en cuyos formularios se hará constar toda la información sobre los lances efectuados en cada marea, según corresponda a «atún dolphin safe», Registro «A», a «atún no dolphin safe», Registro «B». Dichos formularios recibirán por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el tratamiento de documentación oficial confidencial del APICD.
m) Buque incluye cualquier buque que capture, almacene o transporte atún abarcado por este programa de seguimiento y verificación.
n) Lance es la acción de calar y cobrar la red de cerco para capturar atún.
ñ) Contenedor es cualquier contenedor usado para almacenar atún después de la descarga, durante el almacenaje en frío o para transporte a la planta procesadora.
o) Bodega es cualquier compartimento de un buque cerquero en el que se almacene atún en una solución de salmuera congelada.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/942#art-1