Art. 9

Art. 9

9 / 12
En vigor desde 15 may 1986
La participación de los Profesores en la programación y en el desarrollo de las experimentaciones educativas reguladas en el presente Real Decreto se valorará como mérito a efectos de la carrera docente, en la forma que reglamentariamente se determine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/05/09/942#art-9