Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 8 ago 2001
El Reglamento (CE) 1673/2000, del Consejo, de 27 de julio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, regula una ayuda a la transformación de varillas de los productos incluidos en su ámbito de aplicación. El Reglamento (CE) 245/2001, de la Comisión, de 5 de febrero, que establece las disposiciones de aplicación del anterior, desarrolla ciertos aspectos de la regulación de la ayuda mencionada en el párrafo anterior. Entre las innovaciones incluidas en la normativa citada, se encuentra la de aplicar a esta ayuda lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 3508/92, del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, en cuanto a identificación de parcelas agrícolas, lo que permite garantizar que las varillas transformadas que puedan beneficiarse de la ayuda proceden de las superficies dedicadas al cultivo del lino o cáñamo destinados a la producción de fibras. La reglamentación comunitaria citada recoge una serie de actuaciones a realizar por las Administraciones de los Estados miembros, lo que unido a las novedades introducidas, determina la necesidad del presente Real Decreto, que establece, dentro de este marco normativo comunitario, determinadas disposiciones que, a partir de la campaña de comercialización 2001-2002, han de regir las ayudas a la transformación de varillas de lino y de cáñamo destinadas a la producción de fibras. Así, se precisan los beneficiarios de la ayuda y el período que comprende una campaña de comercialización. Igualmente, se regulan ciertos aspectos de los primeros transformadores autorizados y de los transformadores asimilados, y otros relativos a los contratos y compromisos de transformación. Por otra parte, se definen las cantidades unitarias y las cantidades nacionales garantizadas con derecho a percibir ayudas, la cuantía y límites de las mismas. Finalmente, se determinan las actuaciones del organismo de coordinación de las ayudas con los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se regulan las informaciones y el sistema de comunicaciones necesarios para llevar a efecto una buena gestión y se contemplan unas medidas transitorias aplicables a la campaña 2001-2002. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y en aras de una mayor comprensión por parte de los interesados, aunque en general no es necesario, se considera conveniente reproducir aspectos de la reglamentación comunitaria, dada su complejidad. Para la elaboración del presente Real Decreto, en su fase de proyecto, han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. El presente Real Decreto se dicta de acuerdo con la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica a que se refiere el artículo 149.1.13.a de la Constitución. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2001, DISPONGO:
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