Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 ago 2001
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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