Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 8 ago 2001
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) 245/2001, la solicitud de autorización como primer transformador conllevará, a partir de la fecha de presentación de la misma, el compromiso de cumplir las siguientes obligaciones: a) Llevar por separado, para cada campaña de comercialización de la cosecha de varillas en cuestión, las existencias de varillas de lino, varillas de cáñamo, fibras largas de lino, fibras cortas de lino y fibras de cáñamo correspondientes: 1.º Al conjunto de los contratos de compraventa y de los compromisos de transformación. 2.º A cada uno de los contratos de transformación por encargo celebrados con transformadores asimilados. 3.º A todos los demás proveedores y, en su caso, a los lotes de fibras obtenidas a partir de las varillas clasificadas en el primer guión, aunque no vayan a ser objeto de una solicitud de ayuda. b) Llevar a diario una contabilidad de existencias relacionadas periódicamente con la contabilidad financiera y una documentación conforme a lo que establece el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) 245/2001. c) Notificar a las autoridades competentes toda modificación de los datos que incluyen la solicitud de autorización. d) Someterse a todos los controles previstos en el Reglamento (CE) 1673/2000. Las existencias a que se refiere el párrafo a), deben llevarse separadas por cada una de las Comunidades Autónomas en las que se vaya a solicitar la ayuda a la transformación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de este Real Decreto. 2. La contabilidad de existencias, a la que se obliga el primer transformador autorizado, incluirá, para cada día y para cada una de las categorías de varillas y cada tipo de fibras por las que se lleven existencias separadas: a) Las cantidades que hayan entrado en la empresa, correspondientes a cada uno de los contratos o compromisos de transformación y, en su caso, a cada uno de los demás proveedores. b) Las cantidades de varillas transformadas y las cantidades de fibras obtenidas. c) Una estimación y justificación de las pérdidas y de las cantidades destruidas. d) Las cantidades que hayan salido de la empresa, desglosadas por destinatario. e) La situación de las existencias registrada en cada una de las instalaciones de almacenamiento. En relación con las varillas y las fibras que hayan entrado o salido de la empresa transformadora y que no se correspondan con uno de los contratos o compromisos a que se refiere el artículo 9, los primeros transformadores autorizados deberán disponer para cada lote, de un certificado de entrega por parte del proveedor, un certificado de aceptación por parte del destinatario de que se trate, o de un documento equivalente aceptado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. 3. El transformador asimilado deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Disponer de un contrato de transformación por encargo con un primer transformador autorizado por lo que se refiere a las fibras largas de lino, las fibras cortas de lino o las fibras de cáñamo. b) Llevar un registro en el que consten, a partir del inicio de la campaña en cuestión y para cada día: 1.º En el caso de cada uno de los contratos de transformación por encargo, las cantidades de varillas de lino o de cáñamo destinados a la producción de fibras obtenidas y las entregadas. 2.º Las cantidades de fibras largas de lino, fibras cortas de lino o fibras de cáñamo obtenidas. 3.º Las cantidades de fibras largas de lino, fibras cortas de lino o fibras de cáñamo vendidas o cedidas, especificándose el nombre, los apellidos y la dirección del destinatario. c) Conservar los justificantes necesarios para los controles. d) Comprometerse a todos los controles previstos en el marco de la aplicación del presente régimen de ayuda.
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eli/es/rd/2001/08/03/940#art-7