Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 8 ago 2001
1. Los primeros transformadores autorizados para obtener fibras largas y cortas de lino de forma simultánea, en el momento de presentar la solicitud de autorización, podrán recabar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentren ubicadas sus instalaciones, para cada campaña de comercialización, una autorización específica para proceder a la limpieza de las fibras cortas de lino en una y única empresa independiente de la propia factoría. 2. En tal circunstancia, el primer transformador autorizado presentará, antes del 1 de febrero de cada campaña de comercialización, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde se encuentren sus instalaciones, un contrato de limpieza por encargo, en el que constarán, como mínimo, los datos contenidos en los párrafos a), b) y c) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento 245/2001.
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eli/es/rd/2001/08/03/940#art-6