Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 8 ago 2001
1. La autorización de los primeros transformadores corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones de transformación. 2. Deberán solicitar dicha autorización los primeros transformadores que: a) Tengan intención de celebrar con los respectivos agricultores contratos de compraventa de varillas de lino y/o cáñamo destinadas a la producción de fibras. b) Se comprometan a transformar por sí mismos las varillas de lino y/o cáñamo destinadas a la producción de fibras obtenidas en sus explotaciones. c) Transformen por cuenta de un agricultor, es decir, del transformador asimilado, con base en un contrato de transformación por encargo suscrito entre ambos, las varillas de lino y/o cáñamo destinadas a la producción de fibras obtenidas en la explotación de aquél. 3. La solicitud de autorización como primer transformador se dirigirá al órgano competente citado y contendrá, al menos, los datos que figuran en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento 245/2001. 4. La referida autorización se concederá, previa realización, en todo caso, de los controles sobre el terreno necesarios para comprobar la veracidad de los datos declarados en la solicitud, así como la capacidad de las instalaciones para transformar cada año la varilla cosechada y obtener las fibras correspondientes, en las condiciones requeridas para poder beneficiarse de la ayuda. La resolución de la concesión de la autorización deberá adoptarse en los dos meses siguientes al mes en que se haya presentado la solicitud. Dicha resolución especificará los tipos de fibra cuya producción se autoriza y asignará un número de autorización al primer transformador. 5. En caso de que se produzca alguna modificación de los datos indicados en la solicitud de autorización, el primer transformador lo notificará, a la mayor brevedad, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá confirmar o ajustar la autorización de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento 245/2001.
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eli/es/rd/2001/08/03/940#art-5