Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 8 ago 2001
Serán beneficiarios de la ayuda las siguientes personas: a) Los primeros transformadores autorizados, en función de la cantidad de fibra realmente obtenida, a partir de las varillas para las que se haya celebrado un contrato de compraventa con un agricultor. En el caso de que el primer transformador autorizado sea asimismo el productor de las varillas, el contrato a que hace referencia el párrafo anterior será sustituido por el compromiso del interesado de realizar él mismo la transformación. b) El transformador asimilado que acredite que ha comercializado las fibras obtenidas.
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eli/es/rd/2001/08/03/940#art-3