Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Desarrollo del procedimiento de apremio›§ Subsección 3.ª Normas sobre embargos
Art. 88 bis
93 / 147En vigor desde 1 ene 2018
1. A los efectos de la aplicación de las prohibiciones de disposición a que se refiere el artículo 170.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración solicitará que se practique anotación preventiva de la prohibición de disposición sobre los bienes inmuebles y derechos sobre estos en el Registro de la Propiedad que corresponda, sobre la base de un título cuya vigencia vendrá determinada por la del propio embargo del que trae causa.
2. A tal efecto, el órgano de recaudación competente expedirá mandamiento dirigido al registrador con sujeción a lo dispuesto en el citado artículo 170.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la legislación hipotecaria y a lo que se establece en los artículos 84 y siguientes de este reglamento en lo que resulten de aplicación.
Se añade por el art. único.17 del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15839
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/29/939#art-88-bis