Art. 85
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Desarrollo del procedimiento de apremio§ Subsección 3.ª Normas sobre embargos

Art. 85

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En vigor desde 1 ene 2006
Los mandamientos para la anotación preventiva de embargo contendrán: a) Certificación de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo del inmueble o inmuebles de que se trate, con indicación de las personas o entidades a las que se ha notificado el embargo y el concepto en el que se les ha practicado dicha notificación. b) Descripción del derecho que tenga el obligado al pago sobre los bienes embargados. c) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, en su caso, del poseedor de las fincas a las que se refiera la notificación. d) El importe total del débito, concepto o conceptos a que corresponda, e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas. e) Que la anotación deberá hacerse a favor del acreedor. f) Expresión de que la Administración no puede facilitar, en el momento de la expedición del mandamiento, más datos respecto de los bienes embargados que los contenidos en este.
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eli/es/rd/2005/07/29/939#art-85