Art. 67
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Para el ejercicio del derecho de afección se requerirá la declaración de responsabilidad subsidiaria en los términos establecidos en los artículos 174 y 176 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La nota marginal de afección será solicitada expresamente y de oficio por el órgano competente, a menos que la liquidación se consigne en el documento que haya de acceder al registro; en tal caso, la nota de afección se extenderá directamente por este último sin necesidad de solicitud al efecto. 2. El derecho de retención se ejercerá por los órganos a los que se hayan presentado o entregado las mercancías.
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eli/es/rd/2005/07/29/939#art-67