Art. 6
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Recaudación de recursos de naturaleza pública por las distintas Administraciones§ Subsección 1.ª Recaudación por la Hacienda pública estatal y por las entidades de derecho público estatales

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2006
Son órganos de recaudación del Estado: a) Las unidades administrativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, centrales o periféricas, a las que las normas de organización específica atribuyan competencias en materia de recaudación. b) Las unidades administrativas de los órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos estatales y entidades de derecho público estatales que tengan atribuida la gestión recaudatoria de los correspondientes recursos de derecho público. c) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las unidades administrativas de las Delegaciones de Economía y Hacienda en los demás casos no comprendidos en los párrafos anteriores.
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