Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Recaudación de recursos de naturaleza pública por las distintas Administraciones›§ Subsección 1.ª Recaudación por la Hacienda pública estatal y por las entidades de derecho público estatales
Art. 6
9 / 147En vigor desde 1 ene 2006
Son órganos de recaudación del Estado:
a) Las unidades administrativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, centrales o periféricas, a las que las normas de organización específica atribuyan competencias en materia de recaudación.
b) Las unidades administrativas de los órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos estatales y entidades de derecho público estatales que tengan atribuida la gestión recaudatoria de los correspondientes recursos de derecho público.
c) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las unidades administrativas de las Delegaciones de Economía y Hacienda en los demás casos no comprendidos en los párrafos anteriores.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/939#art-6