Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Pago›§ Subsección 2.ª Aplazamiento y fraccionamiento
Art. 44
47 / 147En vigor desde 1 ene 2018
1. La Administración podrá a solicitud del obligado aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes.
3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda aduanera serán tramitadas y resueltas de acuerdo con lo establecido en su normativa específica. Para aquellas solicitudes cuya tramitación, de conformidad con la normativa de organización específica, corresponda a los órganos de recaudación, este reglamento será aplicable de forma supletoria.
Se modifica el apartado 3 y se suprime el 4 por el art. único.6 del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15839
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/29/939#art-44