Art. 129
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO V

Art. 129

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En vigor desde 1 ene 2018
Contra los actos dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de las competencias otorgadas por la disposición adicional decimonovena de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, salvo que los motivos de impugnación aducidos se refieran a la adecuación de los actos impugnados con el objeto del proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, en cuyo caso la cuestión deberá plantearse ante el órgano judicial penal competente. Se añade por el art. único.38 del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15839

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eli/es/rd/2005/07/29/939#art-129