Art. 118
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Tercerías

Art. 118

126 / 147
En vigor desde 1 ene 2006
La competencia para la tramitación de la tercería, así como la competencia para su resolución, corresponderá a los órganos que se determinen en la norma de organización específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/29/939#art-118