Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tercerías
Art. 118
126 / 147En vigor desde 1 ene 2006
La competencia para la tramitación de la tercería, así como la competencia para su resolución, corresponderá a los órganos que se determinen en la norma de organización específica.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/939#art-118