Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Desarrollo del procedimiento de apremio›§ Subsección 7.ª Costas del procedimiento de apremio
Art. 115
123 / 147En vigor desde 1 ene 2006
1. En la liquidación definitiva de cada expediente de apremio se incluirán las costas correspondientes.
2. Las costas que afecten a varios obligados al pago y no puedan imputarse a cada uno individualmente se distribuirán entre ellos proporcionalmente a sus respectivas deudas.
3. Ninguna partida de costas podrá ser exigida al obligado al pago si el expediente no incluye los recibos, facturas o minutas de honorarios que la acrediten.
4. Al entregar al obligado al pago el correspondiente justificante de pago, se hará constar en este, o por separado, según proceda, el importe de las costas a su cargo, detallando los conceptos a que correspondan.
5. Procederá la devolución de las costas satisfechas en los casos de anulación de la liquidación o del procedimiento de apremio en que se hayan causado.
6. Cuando, ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, la parte restante será a cargo de la Administración.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/939#art-115