Art. 110
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Desarrollo del procedimiento de apremio§ Subsección 6.ª Adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública y actuaciones posteriores a la enajenación

Art. 110

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Los bienes inmuebles adjudicados a la Hacienda pública serán inscritos en el Registro de la Propiedad en virtud de certificación expedida por el órgano de recaudación competente, en la que se harán constar las actuaciones del expediente y los datos necesarios para dicha inscripción, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 26 Reglamento Hipotecario, aprobado por el Decreto de 14 de febrero de 1947. 2. Asimismo, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores con relación a los créditos ejecutados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175, regla 2.ª, del reglamento citado.
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eli/es/rd/2005/07/29/939#art-110