Art. 102
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Desarrollo del procedimiento de apremio§ Subsección 5.ª Enajenación de los bienes embargados

Art. 102

107 / 147
En vigor desde 1 ene 2018
1. Los órganos de recaudación competentes podrán acordar la celebración de subastas en las que se agrupen bienes correspondientes a acuerdos de enajenación adoptados por distintos órganos de su ámbito territorial. 2. Cuando las circunstancias lo aconsejen y ello sea posible, el órgano de recaudación competente podrá autorizar, asimismo, la acumulación de enajenaciones de bienes que deba llevar a cabo con otras Administraciones Públicas. Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15839

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/29/939#art-102