Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
27 / 36En vigor desde 25 jun 1997
1. La Comisión Regional de Seguimiento de los planes en zonas rurales deprimidas tendrá en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la siguiente composición:
a) Delegado del Gobierno, que actuará como Presidente.
b) Dos representantes de la Administración General del Estado designados por el Delegado del Gobierno.
c) Tres representantes de la Comunidad Autónoma, uno de los cuales actuará como Vicepresidente.
d) Un representante de las Corporaciones locales, designado por la Federación de Municipios.
e) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas.
f) Un representante de la asociación empresarial más representativa.
g) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado por el Presidente.
La citada Comisión tendrá las siguientes funciones:
1.ª Ratificar la distribución provincial de fondos propuesta por el Consejero de Industria y Trabajo y el Director general del Instituto Nacional de Empleo.
2.ª Conocer las distribuciones efectuadas por las Comisiones Provinciales de Seguimiento.
3.ª Coordinar, a nivel regional, la ejecución temporal y territorial de las obras.
4.ª Valorar los resultados de la realización de los proyectos.
5.ª Efectuar el seguimiento cuantitativo y cualitativo de los planes de servicios integrados para el empleo en la región.
6.ª Ajustar las desviaciones o distorsiones que se produzcan en cuanto a la realización de acciones y especificaciones técnicas de las acciones contempladas en los planes de servicios integrados para el empleo.
2. La Comisión Provincial de Seguimiento de los planes de empleo de zonas rurales deprimidas en cada una de las provincias de los Consejos Comarcales de Empleo de la Comunidad Autónoma, tendrán la siguiente composición:
a) El Delegado de la Junta de la Comunidad de Castilla-La Mancha, que actuará como Presidente.
b) Dos representantes de la Comunidad Autónoma designados al efecto.
c) El Subdelegado del Gobierno, que actuará como Vicepresidente.
d) Dos representantes de la Administración General del Estado designados por el Subdelegado del Gobierno.
e) Un representante de las Corporaciones locales elegido por la Federación de Municipios.
f) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
g) Un representante de la asociación de empresarios provincial.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado por el Presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/20/939#disposicion-adicional-segunda