Art. 4
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Créditos destinados a subvencionar la contratación en determinados proyectos de las Corporaciones locales y de otras Administraciones públicas

Art. 4

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En vigor desde 25 jun 1997
1. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social. 2. Los proyectos de interés general y social a que se refiere el número anterior deberán cumplir los siguientes requisitos generales: a) Que sean competencia de las Corporaciones locales o, en su caso, de otras Administraciones públicas. b) Que sean ejecutados por las Corporaciones locales, o, en su caso, por otras Administraciones públicas, bien en régimen de administración directa, bien en régimen de adjudicación. c) Que no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las Corporaciones locales o, en su caso, en otras Administraciones públicas. 3. Los créditos afectos a este programa tienen el carácter de subvención pública, por lo que les será de aplicación lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
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eli/es/rd/1997/06/20/939#art-4