Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 25 jun 1997
1. Podrán afectarse al programa de fomento del empleo agrario créditos destinados a financiar proyectos de los organismos inversores de la Administración General del Estado incluidos en el programa anual de inversiones públicas, cuando sean generadores de empleo para los trabajadores eventuales agrarios desempleados. 2. La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, en el mes de octubre de cada año, recabará de dichos organismos información detallada sobre los proyectos incluidos en el programa anual de inversiones públicas. Dicha información se remitirá por cada organismo antes del día 15 de noviembre a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo. La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, una vez recibidos los proyectos, determinará si cumplen la finalidad antes mencionada y, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y del Acuerdo sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario, respectivamente, dará traslado de los mismos a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo, que resolverá sobre su afectación al programa de fomento del empleo agrario. 3. Podrán igualmente afectarse otros créditos al programa de fomento del empleo agrario a iniciativa del correspondiente organismo, cuando se considere que se dispone de proyectos de inversión susceptibles de ser afectados.
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eli/es/rd/1997/06/20/939#art-19