Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Créditos destinados a subvencionar planes de servicios integrados para el empleo, otras medidas de fomento del empleo, acciones de formación profesional ocupacional y proyectos de Casas de Oficios

Art. 16

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En vigor desde 25 jun 1997
1. El Instituto Nacional de Empleo destinará anualmente créditos para facilitar la inserción laboral de los trabajadores eventuales agrarios mediante subvenciones a distintos programas de fomento del empleo, tales como contratación indefinida, subvenciones financieras a iniciativas locales de empleo, apoyo a la función gerencial para la instalación de dichas iniciativas o subvención a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local. 2. La tramitación y concesión de subvenciones se realizará conforme a su normativa específica de aplicación.
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eli/es/rd/1997/06/20/939#art-16