Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Selección y contratación de los trabajadores a contratar

Art. 13

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En vigor desde 25 jun 1997
Los proyectos a ejecutar en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura deberán modularse en fases en orden a garantizar que la duración de los contratos sea, orientativamente, de quince días para los trabajadores no cualificados y de un mes para los cualificados, quedando exceptuados de cumplir este requisito los proyectos que generen empleo estable.
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eli/es/rd/1997/06/20/939#art-13