Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Selección y contratación de los trabajadores a contratar

Art. 12

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En vigor desde 25 jun 1997
1. Las Administraciones públicas, o en su caso las empresas adjudicatarias, contratarán a los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante cualquiera de las modalidades en vigor, de conformidad con su normativa específica. 2. El contrato de trabajo se instrumentará por escrito en los modelos legalmente establecidos, cuando la modalidad de contratación así lo exija, y será registrado en la correspondiente Oficina de Empleo. Cuando la modalidad de contrato no exija su cumplimentación por escrito, se comunicará la contratación a la correspondiente Oficina de Empleo.
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eli/es/rd/1997/06/20/939#art-12