Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Selección y contratación de los trabajadores a contratar

Art. 11

11 / 36
En vigor desde 25 jun 1997
1. Efectuada la selección de los trabajadores, la Administración pública correspondiente, o empresa adjudicataria, deberá proceder a su contratación, salvo en casos excepcionales debidamente justificados que deberán ser puestos en conocimiento de la Oficina de Empleo, en especial cuando se trate de rechazos de oferta de empleo o incomparecencias del trabajador. 2. En caso de que la Administración pública, o, en su caso, la empresa adjudicataria, no contratara a los trabajadores seleccionados o el trabajador no compareciera o rechazara la oferta, se incoará el oportuno expediente, de acuerdo con las normas vigentes en materia de concesión de subvenciones y/o infracciones y sanciones en el orden social, según que la conducta sea imputable a la empresa o al trabajador. 3. El porcentaje de mano de obra no cualificada a contratar en los proyectos de interés general y social que realicen las Administraciones públicas o empresas adjudicatarias será, como mínimo, de un 80 por 100 del número total de contratos previstos en el respectivo proyecto, proporción que se mantendrá durante la ejecución del mismo. Excepcionalmente, y cuando así quede justificado por los requerimientos técnicos del proyecto a realizar, dicho porcentaje podrá reducirse al 70 por 100, previa aprobación de la Comisión Provincial de Seguimiento. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 220, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-19787 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/06/20/939#art-11