Art. [preambulo]

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En vigor desde 29 oct 2020
El Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, se refiere al Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», en su artículo 1.6.d), como el órgano colegiado interministerial responsable de analizar y realizar el seguimiento y medición de los impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación; fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de igualdad de género; y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ejercerá las funciones previstas en el Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre. El impulso de la igualdad de género en el sistema de ciencia e innovación, además de ser un principio básico del derecho, es garantía de excelencia en la I+D+I, y ha de contribuir a lograr una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles de la ciencia, la tecnología y la innovación; aprovechando y reteniendo todo el talento, sin dejar a nadie atrás; así como a integrar la perspectiva de género de forma transversal a las políticas, programas y proyectos de I+D+I. Son numerosos los instrumentos internacionales, del ámbito de la Unión Europea y nacionales que avalan la realización de políticas decididas de impulso y consolidación de la igualdad de género en el ecosistema del I+D+I, promoviendo la erradicación de las desigualdades existentes en el mismo y garantizando la presencia equilibrada de mujeres. Así, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible impulsa el compromiso de la comunidad internacional para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas a través de un objetivo específico y de forma transversal en otros objetivos, y especialmente asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública. Por su parte, la Unión Europea ha promovido recientemente la aprobación de la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, «Trabajar para una Unión de la Igualdad», que establece acciones clave para los cinco próximos años y se compromete a garantizar que la Comisión incluya una perspectiva de igualdad en todos los ámbitos políticos de la UE, con el fin de lograr una Europa igualitaria desde el punto de vista de género en la que la violencia de género, la discriminación sexual y las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres sean cosa del pasado. En España, el marco nacional en el ámbito normativo de la igualdad de género está constituido, fundamentalmente, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria; así como la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que incluye la integración del enfoque de género con carácter transversal al sistema de ciencia y tecnología e innovación como primera de las medidas novedosas para situar la legislación española en la vanguardia internacional, y que dedica su disposición adicional decimotercera a concretar medidas y actuaciones para ello. Junto a ello, los Planes Estratégicos de Igualdad de Oportunidades y Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado han venido concretando en el plano ejecutivo las diversas previsiones normativas en materia de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres, a fin de erradicar las desigualdades todavía hoy existentes tanto fuera como dentro de la Administración, y de permitir alcanzar una sociedad que ofrezca las mismas oportunidades a mujeres y hombres en los distintos ámbitos y, específicamente, en el relativo a las políticas de I+D+I, donde las mujeres siguen estando, en muchas ocasiones, infrarrepresentadas. La presencia de mujeres en universidades y centros de investigación, plantillas de personal y equipos investigadores en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se ha ido incrementando en los últimos años, pero aún dista de ser equilibrada. Sin embargo, a lo largo de sus carreras profesionales, todavía es una realidad que más mujeres que hombres abandonan sus carreras científicas derivado principalmente de la inestabilidad en la carrera científica y su difícil conciliación con un proyecto de familia. Además, todavía las mujeres están infrarrepresentadas en los puestos de toma de decisiones en el ámbito de I+D+I. Según el informe de la Comisión Europea «She figures 2018», en la Unión Europea solo 1/3 del personal investigador son mujeres (33,4 % según datos de 2015) aunque el número de investigadoras en la Europa de los 28 ha ido creciendo en los últimos años más rápidamente que el de investigadores. España se sitúa por encima de la media de la UE con un 40 % de investigadoras. La estadística sobre actividades de I+D del INE confirma que el 40 % del personal investigador en España en 2018 eran mujeres, aunque se observa una mayor presencia en el empleo público (52,6 % del empleo en la Administración Pública) que en empresas (31,6 % del empleo). De acuerdo con el último informe «Científicas en Cifras 2017», que incluye estadísticas e indicadores de la (des)igualdad de género en la formación y profesión científica, cabe destacar los siguientes datos representativos de la actual situación de la mujer en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: Si bien es cierto que el personal investigador mejora levemente el porcentaje de mujeres en la administración pública (48 %) y en las universidades (43 %), destaca la segregación vertical de género –techo de cristal– en la carrera investigadora. Esta segregación vertical continúa observándose de forma aún más notable en los órganos de gobierno unipersonales de universidades y Organismos Públicos de Investigación (OPIs) que en la carrera investigadora, si bien las cifras han mejorado ligeramente en el caso de los cargos. Aunque las investigadoras continúan infrarrepresentadas en la casi totalidad de los órganos unipersonales de gobierno analizados, desde 2016 se alcanzó el equilibrio de género en el nivel de vicerrectoras, con un 41 % en el total de universidades públicas y el 40 % en el conjunto de universidades públicas y privadas. En todos los demás cargos sigue habiendo infrarrepresentación de mujeres, donde la mayor brecha de género continúa estando en el cargo de máximo nivel, las rectoras, pese a que avanzan al 8 % del total en el caso de las universidades públicas (situándose en el 2 % en 2015). En el conjunto de universidades públicas y privadas esta proporción ha ascendido del 10 % al 15 %. En el caso de los OPIs, la proporción de directoras generales o presidentas de estas entidades ha pasado del 0 % al 12,5 %. En el acceso a la financiación pública de la investigación a través de las propuestas que se presentan a las distintas convocatorias de ayudas del Plan Estatal, se siguen observando brechas de género a favor de los hombres en las tasas de éxito: especialmente en el acceso al conjunto de las ayudas a proyectos de I+D+I, con 7 puntos porcentuales más para los Investigadores Principales (49 %) que para las Investigadoras Principales (42 %) en la convocatoria de 2016 (último año analizado), donde ellas representan el 35 % de las y los Investigadores Principales (IPs) en las ayudas solicitadas, pero solo el 32 % en las concedidas. La labor del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» tiene como objeto hacer un seguimiento periódico y sistemático de la situación de las mujeres investigadoras, tecnólogas e innovadoras y de la desigualdad entre mujeres y hombres en este ámbito; y en base a ello, proponer, asesorar e impulsar y valorar la eficacia de las medidas y actuaciones para erradicar las brechas de género persistentes, para avanzar en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles y para integrar de forma transversal la perspectiva de género en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación. La disposición de indicadores en este ámbito permitirá, a su vez, hacer un diagnóstico de la situación de las mujeres en nuestro país en relación con los países de nuestro entorno geopolítico, en el marco de la UE y de organismos internacionales en los que participa España. También la labor del Observatorio ayudará a conocer si las medidas y actuaciones emprendidas por los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos relevantes producen los efectos deseados, y en base a ello, diseñar futuras políticas tanto para avanzar en una igualdad real y efectiva entre el personal investigador e innovador como para integrar la dimensión de género en las políticas, estrategias, planes y programas de investigación, desarrollo e innovación. Hasta ahora, el Observatorio venía siendo objeto de regulación a través del Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre, por el que se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sin embargo, el tiempo transcurrido desde su aprobación, así como los recientes cambios de estructuras departamentales, hacen aconsejable proceder a la aprobación de una nueva norma reguladora de este órgano colegiado, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento y representatividad, adecuando sus funciones y competencias a las últimas actuaciones, estrategias y normas, tanto nacionales como internacionales, en el ámbito de la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres y, específicamente, en el sector de la I+D+I. La creación de órganos colegiados, expresión de la potestad de autoorganización de las administraciones públicas reconocida en el artículo 103.2 de la Constitución, se encuentra recogida en el artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 22.2 de la citada ley establece que en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General, la norma de creación deberá revestir la forma de real decreto. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el interés público derivado de la regulación del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» radica, como ya se ha indicado anteriormente, en la necesidad de analizar y realizar el seguimiento y medición de los impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación; así como en fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de igualdad de género y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se garantiza el principio de seguridad jurídica al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados. En su tramitación se ha evacuado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, se ha solicitado informe a los ministerios implicados, en virtud del artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y se ha sometido a la aprobación previa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Finalmente, es respetuosa con los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que la norma tiene carácter organizativo, sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo, ni crear cargas administrativas, ni producir incremento del gasto público. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020, DISPONGO:
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