Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

7 / 10
En vigor desde 29 oct 2020
La creación y el funcionamiento del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» no supondrá incremento del gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Ciencia e Innovación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/10/27/938#disposicion-adicional-unica