Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 ene 2006
Los servicios del exterior deberán remitir una «cuenta de gestión» específica correspondiente al periodo comprendido entre el inicio del ejercicio 2005 y el día anterior a la entrada en vigor de este real decreto, dentro de los 15 días siguientes a dicha entrada en vigor. En el «Estado de remanentes e ingresos pendientes de compensar» integrante de dicha «cuenta de gestión», se incluirán los remanentes e ingresos producidos en el citado periodo, que no hayan sido transferidos al Tesoro público, o a la cuenta del correspondiente organismo o entidad, y que se encuentren pendientes de compensar.
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