Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2006
La Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrán dictar resoluciones en materias específicas y en el ámbito de sus competencias, para la aplicación de este real decreto, y, en particular, podrán introducir modificaciones en el anexo inicialmente aprobado en este real decreto, mediante resolución conjunta de ambos centros.
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eli/es/rd/2005/07/29/938#disposicion-final-primera