Art. 9
9 / 13En vigor desde 1 ene 2006
Cuando lo permitan los sistemas de información utilizados por los servicios del exterior, y mediante resolución conjunta previa de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se podrá sustituir toda la documentación en papel incluida en la «cuenta de gestión» por un fichero de datos que incorpore todos y cada uno de los campos presentes en dicha cuenta, así como la firma electrónica de los responsables autorizados para la firma de la cuenta en soporte papel.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/938#art-9