Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2006
Con base en el «Estado de movimientos y situación de los fondos» de la «cuenta de gestión», relativo al último trimestre o periodo de cada ejercicio, y de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Intervención General de la Administración del Estado, las oficinas de contabilidad procederán a ajustar con fecha 31 de diciembre los saldos contables de tesorería, de forma que queden debidamente registrados en contabilidad los fondos existentes en dicha fecha en las cuentas bancarias y cajas de efectivo de cada servicio del exterior.
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eli/es/rd/2005/07/29/938#art-8