Art. 5
Capítulo CAPITULO I

Art. 5

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En vigor desde 17 ago 1989
Una vez redactado el proyecto del Plan Integrado de Salud, el Departamento de Sanidad de la Administración del Estado lo someterá a información pública durante un período de quince días y dará al mismo la mayor difusión a través de los medios de comunicación social, a fin de posibilitar la participación social efectiva en la elaboración del Plan.
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eli/es/rd/1989/07/21/938#art-5