Art. 3
Capítulo CAPITULO I

Art. 3

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En vigor desde 17 ago 1989
El Plan Integrado de Salud se elaborará por el Departamento de Sanidad de la Administración del Estado en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que termine el período de presentación de los planes de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/1989/07/21/938#art-3