Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 17En vigor desde 17 ago 1989
Uno. Los objetivos del Plan deberán expresarse, de acuerdo con los criterios generales de coordinación sanitaria, en términos cuantificables o suficientemente concretos; deberán incluir un tiempo para su consecución, y estarán en relación tanto con los problemas previamente identificados como con las circunstancias específicas del ámbito al que se refieran y con los recursos disponibles.
Dos. Los objetivos deberán expresar los resultados a alcanzar por los diferentes servicios y actuaciones sanitarias en los siguientes campos:
a) Promoción de la salud.
b) Protección de la salud.
c) Asistencia de la enfermedad.
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Proeli/es/rd/1989/07/21/938#art-11