Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 17 ago 1989
Uno. Los objetivos del Plan deberán expresarse, de acuerdo con los criterios generales de coordinación sanitaria, en términos cuantificables o suficientemente concretos; deberán incluir un tiempo para su consecución, y estarán en relación tanto con los problemas previamente identificados como con las circunstancias específicas del ámbito al que se refieran y con los recursos disponibles. Dos. Los objetivos deberán expresar los resultados a alcanzar por los diferentes servicios y actuaciones sanitarias en los siguientes campos: a) Promoción de la salud. b) Protección de la salud. c) Asistencia de la enfermedad.
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eli/es/rd/1989/07/21/938#art-11