Art. 1
Capítulo CAPITULO I

Art. 1

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En vigor desde 17 ago 1989
El Plan Integrado de Salud recogerá en un único documento los planes estatales, los planes de las Comunidades Autónomas y los planes conjuntos. En su elaboración se tendrán en cuenta los criterios generales de coordinación sanitaria, que serán remitidos a las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley General de Sanidad, y las demás exigencias del citado articulo.
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eli/es/rd/1989/07/21/938#art-1