Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 2 ene 2021
I La actuación de las administraciones públicas se debe regir por el principio de servicio a los ciudadanos. En este sentido, la organización de sus medios personales, económicos y técnicos debe encaminarse a permitir que las personas y las empresas puedan realizar sus gestiones administrativas de la manera más ágil y sencilla posible, con la menor interferencia en sus quehaceres diarios. Del mismo modo, hay que evitar que los ciudadanos tengan que emplear su tiempo y recursos para realizar trámites administrativos que sean prescindibles o que puedan cumplirse de una forma más cómoda y accesible. El buen desarrollo de la actividad económica de un país depende de que las administraciones públicas sean capaces de prestar un servicio eficiente y de calidad en aquellas cuestiones en que se requiera alguna forma de intervención administrativa, sin olvidar que las propias administraciones públicas son por sí mismas un importante motor de la actividad económica cuando, por ejemplo, celebran un contrato público para realizar una obra o prestar un servicio u otorgar una subvención para promover el cumplimiento de un fin de interés general. La Caja General de Depósitos ha venido acompañando a lo largo de su historia a los ciudadanos y a las empresas en el desempeño de sus actividades económicas, presentándose en ella sus garantías y depósitos cuando era previsto por la normativa aplicable. Esto ha sido así en las relaciones de los particulares con la Administración General del Estado, como en el supuesto ya mencionado de la contratación pública, pero también con ocasión de operaciones celebradas entre particulares, como en aquellos casos en que se extingue una sociedad y hay que reembolsar el resultante de la liquidación a los accionistas, algunos de ellos desconocidos. Conviene recordar que la constitución de una garantía o de un depósito ante la Caja General de Depósitos es una actividad instrumental o de trámite que facilita el cumplimiento de un procedimiento principal, ya sea un contrato, una expropiación forzosa, una subvención, u otro tipo de actividad administrativa; procedimiento que tiene una dimensión económica y persigue un interés merecedor de amparo por los poderes públicos. Por lo tanto, es necesario que la Caja General de Depósitos actúe de tal manera que el procedimiento principal al cual sirve, y el fin que este persigue, puedan cumplirse sin demoras y con eficiencia. Es necesario también que la normativa de la Caja esté acompasada con los cambios producidos en las normas que regulan los procedimientos que la afectan, como ocurre con la nueva normativa de contratos, que al prever la división en lotes del objeto del contrato en determinados supuestos, puede dar lugar a un incremento en el número de garantías constituidas. Además, las actividades en que interviene la Caja General de Depósitos son especialmente complejas, pues participan múltiples actores, como autoridades, particulares, entidades financieras y aseguradoras, que actúan en el procedimiento para facilitar el cumplimiento del trámite vinculado a la garantía o al depósito. Es necesario, por tanto, que los procedimientos estén definidos de tal manera que faciliten a cada una de las partes intervinientes el cumplimiento de sus trámites y el ejercicio de sus derechos. La importancia de las actuaciones en que interviene la Caja General de Depósitos ha hecho necesaria tradicionalmente una adaptación continua en su manera de funcionar, aprovechando las posibilidades que le reportan los avances técnicos para dotar a sus actuaciones de un nivel de calidad acorde con los tiempos y las exigencias de una administración y una economía modernas. En la actualidad, el desarrollo de la administración electrónica y la preocupación renovada por evitar cargas administrativas innecesarias a los particulares requieren que la Caja General de Depósitos adopte estas nuevas formas de funcionamiento y complete la adaptación de sus procedimientos. Hay que tener en cuenta, a este respecto, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que impone la obligación de adaptar los procedimientos de las administraciones públicas a las nuevas previsiones en materia de implantación de medios electrónicos. Así, su artículo 14 prevé la obligación por parte de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, permitiendo a las personas físicas elegir en todo momento si se comunican con ellas a través de medios electrónicos, salvo que estén obligadas a ello. Además, se hace necesario revisar y clarificar los procedimientos que se realizan en la Caja General de Depósitos a la luz de la experiencia adquirida y de las necesidades detectadas en los últimos años. En concreto, resulta conveniente ajustar los procedimientos relativos a la constitución, cancelación e incautación de garantías, así como establecer una regulación adecuada en materia de prescripción y abandono de las garantías y depósitos. La profundidad de estos cambios exige que vengan acompañados y orientados por la modificación de la normativa aplicable, de manera que la adaptación se realice con pleno respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica. El hecho de que estos cambios afecten a un número considerable de artículos del Reglamento vigente justifica que se elabore un nuevo texto en vez de proceder a su modificación. Es por ello que, por medio de este real decreto, se procede a la aprobación de un nuevo Reglamento de la Caja General de Depósitos, que actualiza su forma de organización y funcionamiento. II La disposición adicional décima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, habilitó al Gobierno para aprobar un nuevo Reglamento de la Caja General de Depósitos que actualizase su marco normativo, contenido entonces en el Real Decreto de 19 de noviembre de 1929, por el que se aprobó el Reglamento de la Caja general de Depósitos y Consignaciones. Dicha habilitación se materializó con la publicación del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y, posteriormente, de la Orden de 7 de enero de 2000, que lo desarrolla. Actualmente, por las razones expuestas en el apartado anterior, se hace preciso llevar a cabo una nueva actualización de este marco normativo. Este real decreto consta de un artículo único, por el cual se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, con dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. El reglamento se estructura en tres títulos. En el título I, «Disposiciones generales y reglas de procedimiento», se incluyen dos capítulos, el primero dedicado a las disposiciones generales, que incorpora como novedad un precepto con las definiciones de los conceptos fundamentales de la materia; y el segundo dedicado a las reglas generales de los procedimientos que se sustancian ante la Caja General de Depósitos, referidos a la constitución de garantías y depósitos. Entre otras cuestiones, este capítulo segundo recoge el principio de actuación ante la Caja General de Depósitos por medios electrónicos, con las excepciones que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre; hace mención de manera expresa a la posibilidad de subsanar las deficiencias en los procedimientos ante la Caja General de Depósitos teniendo en cuenta la normativa común del procedimiento administrativo; y establece la obligación de que los documentos presentados ante la misma respeten en todo caso los modelos que hayan sido aprobados. La utilización de los medios electrónicos tiene una doble dimensión, pues por un lado implica que ante la Caja se deberán presentar garantías y depósitos en formato electrónico, y por otro lado conlleva que la forma de relacionarse con la Caja por parte de los ciudadanos, empresas y autoridades, se articulará a través de canales electrónicos, todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cuanto a los procedimientos de revisión en vía administrativa, se señala, dando continuidad a la normativa anterior, que la Caja General de Depósitos y sus órganos superiores solo conocerán en vía administrativa de recurso o a través de los procedimientos de revisión de oficio, en su caso, de aquellos asuntos que afecten a su funcionamiento y competencias, de forma que las cuestiones referidas a actuaciones de competencia de las autoridades deberán ser sustanciadas ante estas. El título II del reglamento regula aquellos aspectos que afectan a las garantías y se divide a su vez en cinco capítulos. El capítulo I contiene una serie de disposiciones generales sobre el procedimiento y los requisitos para la constitución de las garantías, las incidencias que pueden producirse durante la vida de la garantía, la sustitución de las garantías y los procedimientos de cancelación e incautación. En cuanto a la forma de constitución de las garantías, se mantienen las garantías en efectivo, avales y seguros de caución, pero solo se permite constituir garantías con valores de Deuda del Estado, suprimiéndose la posibilidad de constituir garantías con otros tipos de valores. Dada la pérdida del carácter presencial del procedimiento ante la Caja General de Depósitos, motivada por su adaptación electrónica, en este capítulo también se concretan determinados aspectos del procedimiento que en la antigua normativa no estaban expresamente definidos. Así, se regula expresamente el momento en que se constituye formalmente la garantía, que será cuando se realice el pago en la entidad colaboradora, si se trata de garantías en efectivo, y cuando se aporte ante la Caja la documentación preceptiva, para el resto de modalidades de garantías. También existen novedades en relación con el régimen de cancelación de las garantías, pues con la nueva normativa se clarifica que es la Caja General de Depósitos, y no la autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía, el órgano competente para la misma. Para ello, la autoridad competente remitirá la correspondiente orden de cancelación a la Caja, para que esta proceda a su cancelación. El capítulo II está dedicado a las garantías en efectivo. En este reglamento se definen de manera más detallada los pasos necesarios para la constitución de estas garantías, recogiendo expresamente el modo de proceder en la práctica actual. El interesado utilizará el documento expedido por la Caja, que contará con un número de justificante, para proceder al ingreso del efectivo en la entidad colaboradora correspondiente. También se prevé una regulación específica sobre los procedimientos de prescripción y abandono de las garantías en efectivo, necesaria para resolver algunas dudas surgidas con la antigua regulación en la tramitación de estos expedientes. El hecho de que solo se prevea la prescripción y el abandono de las garantías constituidas en efectivo se debe a que el resto de garantías no dan lugar a la puesta a disposición de una cuantía económica a favor del Tesoro Público ni a la correlativa obligación de su restitución una vez cancelada la garantía. No es procedente, por tanto, la aplicación de la figura de la prescripción o del abandono en relación con las garantías constituidas mediante avales o seguros de caución pues en estos casos no se transfiere un dinero al Tesoro Público que deba ser restituido. En lo que se refiere a las garantías constituidas en valores, hay que recordar que, al contrario de lo que ocurría en el pasado, estas ya no se constituyen mediante la puesta a disposición física de la Caja de los valores en sí mismos, sino mediante la inmovilización de los valores en la propia cuenta del garantizado, por lo que en estos supuestos no cabe hablar de abandono de valores en la Caja. Todo ello sin perjuicio de que se haya previsto la aplicación de un régimen transitorio para los valores depositados físicamente en la Caja de acuerdo con la anterior normativa. Los capítulos III a V están dedicados a la regulación de las garantías constituidas mediante aval, seguro de caución o valores de deuda pública, precisando las características de cada modalidad, y con previsiones sobre la constitución, la cancelación o la eventual incautación de dichas garantías. La regulación en estos casos es muy parecida, dadas las similitudes entre estos tipos de garantías. Las novedades más relevantes que se introducen están referidas a las garantías constituidas mediante seguro de caución, al prever expresamente la limitación de diez años en su duración, de acuerdo con lo previsto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en relación con la regulación de las garantías constituidas en valores de deuda pública, respecto de las cuales se establece un plazo de amortización mínimo de los valores y se prevé el régimen aplicable a la cancelación e incautación parciales. El título III del reglamento regula los depósitos y se divide en dos capítulos. El primero recoge las disposiciones generales, con las distintas modalidades y el régimen jurídico de los depósitos, y el segundo se refiere a las actuaciones de la Caja General de Depósitos en relación con los mismos. La principal novedad de esta regulación es la supresión de las referencias específicas que contenía el anterior Reglamento a aquellas leyes y artículos que preveían la constitución de depósitos, pues estas referencias carecen de relevancia jurídica por sí mismas y rápidamente van quedando obsoletas a medida que las normas referidas se derogan. El real decreto incorpora, además, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Se ha introducido una disposición transitoria que permite, con carácter general, dar de baja las garantías y los depósitos constituidos antes de la entrada en vigor de este real decreto, cuando haya transcurrido un plazo de veinte años desde su constitución. El objetivo de esta disposición es poder cancelar internamente expedientes antiguos, que en la mayoría de los casos son de escaso importe, mediante un procedimiento ágil y sencillo. De esta manera se logra una mayor eficiencia en la gestión de los expedientes de garantías y depósitos, ya que se evita tener abiertos expedientes que en realidad hace ya tiempo que fueron concluidos, todo ello sin perjuicio de que las garantías y los depósitos podrán ser posteriormente rehabilitados si se justifica que siguen vigentes. Este real decreto responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia ya que con la actualización del marco normativo de la Caja General de Depósitos se busca la adaptación de sus procedimientos a las necesidades actuales. Cumple con el principio de proporcionalidad puesto que no impone obligaciones o cargas a los particulares más allá de las necesarias para la adecuada constitución y gestión de las garantías y depósitos, y da respuesta al principio de seguridad jurídica al actualizar y concretar el marco normativo aplicable a la materia. También es acorde con el principio de transparencia pues la actualización y fijación de los procedimientos aporta mayor claridad sobre las actuaciones de la Caja General de Depósitos. Por último, esta norma es coherente con el principio de eficiencia, pues racionaliza y lleva a cabo una adaptación electrónica de los procedimientos de la Caja General de Depósitos. En su tramitación se ha realizado el trámite de audiencia pública, se ha solicitado informe a todos los departamentos ministeriales y se ha obtenido la aprobación previa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020, DISPONGO:
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