Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 ene 2021
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La disposición final tercera se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación básica sobre contratos.
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