Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 2 ene 2021
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto. 2. La persona titular del Ministerio de Hacienda, en el marco del Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración General del Estado, establecerá las instrucciones contables que sirvan de base a la constitución y cancelación de garantías y depósitos en efectivo, a la incautación de cualesquiera de las modalidades de garantía previstas en el reglamento que aprueba este real decreto y a la prescripción de los depósitos constituidos conforme al mismo, realizando las adaptaciones que resulten necesarias al Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
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