Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 ene 2021
Los anuncios relativos a la prescripción y declaración de abandono de garantías y depósitos tendrán el carácter de resoluciones de inserción obligatoria, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».
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