Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 ene 2021
La Caja, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, informará preceptivamente todo proyecto de disposición reglamentaria por el que se establezca la obligación de constituir cualquier tipo de garantía o depósito ante aquella, al objeto de adecuar la gestión de tales garantías o depósitos a lo dispuesto en el reglamento que aprueba este real decreto.
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