Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
20 / 58En vigor desde 2 ene 2021
Los poderes que se deban presentar ante la Caja para la constitución de garantías o depósitos deberán ajustarse al modelo previsto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Abogacía del Estado en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o en las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en materia de apoderamientos.
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Proeli/es/rd/2020/10/27/937#art-7